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¿Qué es la bendición ‘Urbi et orbi’?

La bendición Urbi et Orbi es la bendición más solemne que imparte el Papa, propia del ministerio petrino, porque se refiere a la ciudad de Roma, como obispo de la diócesis, y al mundo, como Sumo Pontífice.

Urbi et orbi, contiene las palabras que en latín significan “a la ciudad (Roma) y al mundo”. Se imparte durante el año siempre en dos fechas: el Domingo de Pascua y el día de Navidad, 25 de diciembre, y también es impartida por el Pontífice el día de su elección, en el momento en que se presenta ante Roma y el mundo como nuevo sucesor de san Pedro.

Excepcionalmente, frente a este momento de emergencia sanitaria a nivel mundial por motivo del coronavirus, el Papa Francisco decidió concederla.

¿Qué es una indulgencia plenaria?

El Catecismo de la Iglesia Católica explica que la indulgencia “es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.

Las indulgencias, que pueden ser parciales o plenarias, pueden obtenerse para uno mismo o para el alma de un difunto. No se puede ganar una para otra persona viva.

Para ganar la indulgencia plenaria hay que cumplir tres condiciones: confesión de los pecados, recibir la Sagrada Comunión y orar por las intenciones del Papa.

Sin embargo, debido a la emergencia del coronavirus, la Penitenciaria Apostólica publicó el 20 de marzo un decreto para conceder “el don de Indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad de COVID-19, comúnmente conocida como coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, los cuidan.

Tras recordar la preocupación de la Iglesia por cuidar a los enfermos, la Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, concedió el don de las Indulgencias de acuerdo con la siguiente disposición:

1.Se concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, o del himno Akàthistos a la Madre di Dios, a la práctica piadosa del Vía Crucis, o del Oficio de la Paràklisis a la Madre de Dios o a otras oraciones de las respectivas tradiciones orientales, u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.

2.Los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de Coronavirus según las palabras del divino Redentor: «Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus amigos» (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones.

3.Además, la Penitenciaría Apostólica concede, en las mismas condiciones, la Indulgencia Plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o del himno Akàthistos a la Madre di Dios, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, o el Oficio de la Paràklisis a la Madre de Dios u otras formas de las respectivas tradiciones orientales de pertenencia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí.

El decreto afirma que “la Iglesia reza por los que estén imposibilitado de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12)”.

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